jueves, 16 de abril de 2009

PORCENTAJE OBLIGADO DELAS EPS, DEL REGIMEN SUBSIDIADO Y CONTRIBUTIVO A LA COORDINACION Y FINANCIACION DE LOS SERVICIOS DE TELEMEDICINA.

Las Empresas Promotoras de Salud, EPS, del Régimen Subsidiado y Contributivo, dedicarán el 0.3% de la Unidad de Pago por Capitación a la coordinación y financiación de los servicios de Telemedicina con cobertura nacional, tanto para promoción de la salud como para atención de sus afiliados; los municipios y distritos, a través de la entidad nacional que los agremia, harán posible la prestación de este servicio. Asimismo, la Superintendencia Nacional de Salud verificará el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo para autorizar o renovar el funcionamiento de las EPS, en particular al momento de verificar sus redes de servicios.


Rueda, P. (2007, 18 de mayo) . Proyecto de ley sobre telemedicina en Colombia [Homepage]. Consultado el día 20 de febrero de 2009 de la World Wide Web: http://www.pos.gov.co/Documents/Archivos/Ley%201122%20de%202007.pdf

No hay comentarios: